Índice de Materias
Entre
KAOLIN MUSHROOM FARMS
y
la
UNIÓN
DE TRABAJADORES DE KAOLIN
(KAOLIN
WORKERS UNION)
Del
7 de enero del 2002 al 2 de agosto del
2004
El objeto del
presente Acuerdo y de sus disposiciones es el de mantener relaciones
armoniosas entre Kaolin Mushroom Farms (la “Compañía””) y la
Unión de los Trabajadores de Kaolin (la Unión”) y de establecer
entendimientos mutuos en cuanto a horas de trabajo, salarios y
condiciones de trabajo aplicables a ciertos trabajadores de la
Compañía.
LOS
ARTÍCULOS DEL ACUERDO
LA UNIÓN
1.01 EL
RECONOCIMIENTO
La
Compañía reconoce a la Unión como la entidad que representa de manera
única y exclusiva a todos los trabajadores de la Unidad Negociadora
certificada por la Pennsylvania Labor Relations
Board (“PLRB”), [Junta de Relaciones Laborales del Estado de
Pennsylvania], Juicio No. PLRA-R-93-9-E,
incluyendo a:
"Todos los trabajadores de producción de hongo a tiempo
completo y los trabajadores regulares a tiempo parcial, incluyendo, pero
sin limitarse a, los pizcadores, tierreros, esponjeros y aguadores, y
excluyendo al personal de oficina, los supervisores, los empleados de la
gerencia, los choferes de camiones por las carreteras, la división de
los suelos, la división del abono [compost], los empacadores, los
despachadores, el personal del taller de mantenimiento, los trabajadores
subcontratados y los hijos y esposas de los propietarios."
1.02
LOS AVISOS A
LA UNION
1.
La Compañía
proporcionará a la Unión quincenalmente (dos veces al mes) los nombres,
la fecha de empleo, el número de seguro social y las direcciones
locales de todos los nuevos trabajadores
empleados.
2.
La
Compañía entregará mensualmente a la Unión los siguientes datos
sobre los trabajadores de la unidad negociadora:
número (del reloj de control), departamento, fecha de empleo, y
si dicho trabajador se encuentra disfrutando un permiso de ausencia
autorizada, con
la fecha del inicio y el plazo del permiso, y (si aplicable), la
fecha de su terminación.
1.
Los trabajadores activos de la Compañía que son a
la vez representantes de la Unión podrán reunirse en forma privada en
las cafeterías con los trabajadores de la unión negociadora que hayan
solicitado que la Unión los represente para tratar de quejas o de
entrevistas relacionadas con una posible acción disciplinaria, y
también para reunirse con otras personas para tratar tales quejas o
entrevistas.
2. La Unión está de acuerdo en que dichos
representantes respetarán los derechos de todos los trabajadores de
disfrutar de las cafeterías y reconoce que tales representantes podrán
visitar las cafeterías con
el propósito de reunirse con los empleados particulares de la unidad
negociadora o con grupos de tales empleados en el contexto de la
representación de la Unión.
3.
El acceso a las cafeterías y a las demás áreas no-laborales
por parte de una personal particular que goce de un permiso de ausencia
autorizada bajo el Artículo
1.04 se regirá por un
acuerdo por escrito entre la Compañía, la Unión y el trabajador particular. Se
adjunta copia de un modelo de dicho acuerdo al presente Acuerdo como
Anexo "A ".
4.
Los trabajadores y
las personas particulares que gocen de un permiso de ausencia autorizada
bajo el Artículo 1.04 y están avalados por un convenio vigente por
escrito podrán distribuir material escrito a los trabajadores en las
áreas no-laborales durante las horas no-laborales.
La Compañía señalará un área en cada cafetería (o en cada
lugar de trabajo donde no haya cafetería) en dónde se pueda dejar
materiales para ser repartidos entre los trabajadores en cantidades
razonables.
1.
Podrán gozar de un
permiso de ausencia autorizada para tratar de asuntos de la unión hasta
dos trabajadores un cualquier momento dado.
2.
La Unión notificará
a la Compañía de los nombres de aquellas personas que estén gozando
un permiso de un permiso de ausencia autorizada para dedicarse al
sindicato y de la fecha cuando dicha licencia entre en vigor.
La Unión deberá notificar de tal nombramiento por lo menos con
treinta (30) días de anticipación.
3.
El permiso de
ausencia para servir a la Unión será de un año a partir de la fecha
cuando la unión avise de la fecha inicial cuando tal licencia entre en
vigor. Si el trabajador que esta en un permiso de ausencia autorizada
por motivo de la unión desea volver a trabajar antes de la fecha de
vencimiento del permiso, deberá avisar de su deseo de volver a trabajar
por lo menos con 15 días de anticipación. El trabajador se integrará
al trabajo activo según sus derechos adquiridos de antigüedad.
ARTICULO
2
LA
NO-DISCRIMINACIÓN
La Compañía y la Unión convienen en que no discriminarán en
contra de ningún trabajador o trabajador potencial por motivo de raza,
credo religioso, color, origen nacional o étnico, sexo, edad,
incapacidad física, o cualquier otra categoría de gente que goce de la
protección de la ley.
ARTICULO
3
LOS
DERECHOS PATRONALES
Con
la excepción de lo específicamente limitado por este Acuerdo y la ley,
se entenderá y se aceptará que la Compañía posee todos los derechos
intrínsecos a la parte patronal.
ARTICULO
4
LOS COMITÉS CONJUNTOS
Durante
la vigencia del presente Acuerdo, la
Compañía y la Unión podrán concordar recíprocamente en establecer
comités conjuntos. Los
trabajadores que participen en comités conjuntos serán remunerados
según la tasa establecida por cada reunión.
ANTIGÜEDAD
DE EMPLEO Y DESPIDOS
Se
considerará que cada trabajador empleado o re-empleado estará a prueba
durante un período de 90 días de empleo activo. Durante dicho período
de prueba, los trabajadores serán remunerados de acuerdo con
la “Tasa A”. Durante
el período de prueba el trabajador estará sujeto a ser despedido,
disciplinado, o despedido con causa según el criterio exclusivo de la
Compañía. Los trabajadores que deseen disputar acciones disciplinarias
o despidos podrán utilizar únicamente los procedimientos para quejas
aquí previstos, sin que tales disputas estén sujetas al arbitraje. La
Compañía y la Unión podrán acordar
extender el período de prueba de un trabajador, agregando plazos
adicionales de 30 días.
1.
Se define la
antigüedad como el período de servicio del trabajador, la cual se
determina según la fecha más reciente de empleo del trabajador.
La antigüedad sigue acumulándose durante los permisos de
ausencias concedidas por la Compañía.
2.
Las listas de
antigüedad serán
colocadas en un sitio público en la planta, e indicarán
el rango de antigüedad de cada trabajador dentro de la
Compañía. Los
trabajadores podrán expresar su desacuerdo con dichas listas, y
cualquier error en ellas deberá ser corregido dentro de los siete (7)
días siguientes.
3.
Los trabajadores de
la Unidad Negociadora que acepten trasladarse a otros puestos fuera de
la Unidad Negociadora retendrán la antigüedad que gocen en la Unidad
Negociadora, a la fecha del traslado, por dos años después del
traslado, siempre y cuando sigan trabajando con la Compañía durante
dicho período de dos años.
a.
Tales trabajadores
que no hayan sido despedidos por la Compañía o que no hayan renunciado
a su empleo podrán solicitar puestos vacantes dentro de la Unidad
Negociadora. En el caso en
que se le nombre a tal trabajador a
un puesto en la unidad negociadora, su antigüedad comenzará a
acumularse a partir de la fecha del nombramiento.
b.
La Compañía mantendrá una lista de dichos trabajadores,
actualizándola cada trimestre.
1.
La Compañía fijará avisos en inglés y español de vacantes
laborales en la Unidad Negociadora, y también de puestos de
supervisión de primer nivel, a no ser que las circunstancias
comerciales se lo impidan. Dichos avisos contendrán los datos
pertinentes sobre dicha oportunidad, incluyendo el salario o la banda
salarial aplicable.
2.
La Compañía se reserva el derecho de llenar las vacantes a su
criterio con aquel candidato que juzgue ser el mejor; sin embargo,
cuando todos los factores pertinentes sean iguales, la Compañía
preferentemente dará un ascenso interno en vez de contratar mano de
obra de afuera.
1.
La Compañía establecerá los procedimientos para la recepción de
solicitudes de empleo por parte de ex-trabajadores que llenen los
requisitos para ser contratados nuevamente y que estén trabajando o
viviendo a una distancia de más de 100 millas de la Compañía.
2.
La Compañía llevará un registro de la fecha y la hora en la
que recibe las solicitudes de empleo.
1.
Si la Compañía
prevé que vaya a ser necesario despedir involuntariamente a algunos
trabajadores que ya no estén en el período de prueba, deberá
notificar a la Unión con 5 días de anticipación, para que la Unión y
la Compañía puedan considerar otras alternativas.
2.
Posteriormente, si la
Compañía determina que hay que despedir a algunos trabajadores, los
primeros en ser despedidos deberán ser los trabajadores a prueba.
Posteriormente, la Compañía solicitará a aquellos trabajadores
dispuestos a ser despedidos, a pesar de su antigüedad para efectos de
despido. Si el número de
trabajadores a prueba y de otros trabajadores resulta ser insuficiente
para reducir la cantidad de trabajadores, los despedidos serán los
trabajadores que hayan pasado el período de prueba con menos
antigüedad en aquel departamento donde hay que reducir personal.
La Compañía deberá solicitar que todos los trabajadores
despedidos dejen una dirección de correo en dónde puedan recibir
avisos para que se les invite a volver a trabajar en la Compañía.
3.
Un trabajador que no
esté a prueba y que sea seleccionado para ser despedido
involuntariamente puede solicitar ser insertado en un puesto de trabajo
en otro departamento, si dicho trabajador cree que goza de mayor
antigüedad que las personas en dicho departamento y si la Compañía
cree que el trabajador insertado está capacitado para desempeñar tal
función.
4. Se les volverá a
llamar a trabajar a los trabajadores por orden de su antigüedad,
siempre y cuando estén capacitados para hacer el trabajo exigido.
5. En
caso que algunos Representantes elegidos de la Unión estén sujetos a
ser despedidos involuntariamente, la Unión podrá notificar a la
Compañía que hay que tratar a tales Representantes de la Unión como
si tuvieran una antigüedad adicional para efectos de despido durante su
mandato.
6. Todos
los trabajadores despedidos que hayan terminado su período de prueba
retendrán su antigüedad y sus derechos preferenciales a ser
contratados nuevamente por encima de los nuevos solicitantes durante un
período de dieciocho meses a partir de la fecha de su despido.
7. Un trabajador despedido perderá sus derechos de antigüedad si
recibe de la Compañía una invitación de volver a trabajar y no
manifiesta su decisión dentro de setenta y dos (72) horas de haber
recibido dicho aviso. El trabajador deberá volver a trabajar dentro de
diez (10) días hábiles a partir del envío de dicho aviso a la última
dirección de correo conocida, a no ser que haya circunstancias
mitigantes que lo impidan.
8. Los trabajadores
despedidos que hayan
perdido su antigüedad por no haber aceptado invitaciones oportunas a
volver a trabajar, según el Párrafo 7, podrán presentar
posteriormente una solicitud de trabajo. Cuando se re-emplea a dichos trabajadores dentro de ciento veinte
(120) días después de haber recibido una invitación a volver a
trabajar, dichos trabajadores retomarán la antigüedad que hayan
poseído en el momento de ser despedidos, siempre y cuando terminen con
éxito su período de prueba.
1.
Durante la vigencia
del acuerdo, antes de despedir a nadie, la Compañía acepta hacer todo
lo posible por devolverle a la unidad negociadora cualquier trabajo
contratado normalmente ejecutado por la unidad negociadora.
2.
La Compañía y la
Unión además concuerda en que la Compañía puede utilizar mano de
obra contratada durante un plazo
de hasta sesenta (60) días para desempeñar hasta un 10% del trabajo de
pizcar y cosechar, con tal de que, al no presentarse candidatos
calificados y aplicables para trabajar, la Compañía tenga la opción
de aumentar el porcentaje de tal mano de obra contratada. Antes de
utilizar tal mano de obra contratada, la Compañía notificará a la
Unión con setenta y dos (72) horas de anticipación.
3.
Si un ex-trabajador
de la Compañía que llena los requisitos para ser empleado de nuevo sin
limitación solicita el trabajo de la pizca o la cosecha, siendo
capacitado y disponible para hacerlo, al mismo tiempo que haya trabajadores contratados que estén desempeñando
tal trabajo, la Compañía dentro de dos (2) semanas, o bien (1) dejará
de emplear tal mano de obra contratada, o bien (2) ofrecerá trabajo al
ex-trabajador que llene los requisitos.
4.
En el caso de que en
dos (2) semanas sucesivas se les ofrezca menos de treinta (30) horas de
trabajo a los trabajadores de la Compañía que están pizcando o
cosechando, la Compañía dejará de emplear tal mano de obra contratada.
1.
La Compañía pedirá que todos los trabajadores que
se retiren del trabajo por su propia voluntad dejen una dirección
postal en donde puedan recibir correspondencia.
2.
Los trabajadores
que piensen renunciar al trabajo o que ya hayan dejado su empleo
podrán determinar si la Compañía ha
de considerarlos para el trabajo en el futuro.
3.
A los trabajadores
que avisen a la Compañía de su propósito de renunciar por lo menos
con 15 días de anticipación, se
les notificará dentro de un plazo de 10 días de sus posibilidades de
trabajar con la Compañía en el futuro.
4.
Al ser informado de
que no será tomado en cuenta para un trabajo en el futuro, o de que
sólo será tomado en cuenta en el caso de que no estén otros
candidatos capacitados disponibles, un trabajador podrá solicitar una
reunión con un representante de la Compañía para considerar cualquier
cuestión relacionada con las faltas alegadas en el trabajo y para
presentar cualquier razón por la que cree que debe ser considerado para
ser contratado en el futuro.
5.
La Compañía
permitirá a los trabajadores o ex-trabajadores que vuelvan a solicitar
trabajo la oportunidad de recibir una copia de la documentación de su
expediente de Personal, a la que tiene derecho bajo la ley del estado de
Pennsylvania, incluyendo todos los informes sobre cuestiones
disciplinarias y las evaluaciones, previa solicitud por escrito por
parte de dicho trabajador o ex-trabajador.
La Compañía procurará entregar copias de todos los documentos
solicitados por las personas autorizadas, según su obligación legal de
hacer tal revelación dentro de
tres (3) días hábiles desde
la fecha de la solicitud inicial. La
Compañía podrá cargar una cuota mínima para cubrir los costos de
fotocopias si la cantidad de documentos supera veinte (20) páginas.
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