ACUERDO

Entre

 KAOLIN MUSHROOM FARMS

 y la

 UNIÓN DE TRABAJADORES DE KAOLIN

(KAOLIN WORKERS UNION)

 Del 7 de enero del año 2002 al 2 de agosto del  año 2004  


Índice de Materias

Índice de Materias

 

              Sección

Página

Acuerdo

1

Objecto

1

Artículo 1  La Unión

2

Artículo 1.01     El Reconocimiento

2

Artículo 1.02     Los Avisos a la Unión

2

Artículo 1.03     Acceso de la Unión

2-3

Artículo 1.04     Permisos de Ausencias de Unión

3

Artículo 2          No Discriminación

4

Artículo 3          Derechos de la Administración

4

Artículo 4          Comités Conjuntos

4

Artículo 5          Empleo, la Antigüedad y Despidos

5-8

Artículo 5.01     Período de probación

5

Artículo 5.02     Antigüedad

5-6

Artículo 5.03     Vacantes Laborales

6

Artículo 5.04      Procedimientos de Solicitud

6

Artículo 5.05     Despidos Involuntarios

6-8

Artículo 5.06     Trabajo Contratado

8-9

Artículo 5.07     Separación Voluntaria del Trabajo

9

Artículo 6          La Disciplina

10

Artículo 6.01     Normas Disciplinarias

10

Artículo 6.02     Aviso de Acción Disciplinaria por Escrito

10

Artículo 7          Procedimiento de la Queja y el Arbitraje

10-12

7: Primer Paso

10

7: Segundo Paso

10

7: Tercer Paso

11

7: Cuarto Paso

11-12

Artículo 8          No Huelga, Ni Paro Patronal

12-13

Artículo 9          Salud y la Seguridad

13

Artículo 10        Sueldos:

13-17

Artículo 10.01  Sueldos Aplicables

13

10.01.1  Las tazas por pieza, por hora, y por reunión aumentarán  

13

10.01.1  Planillas de pizcar

14

10.01.1  Anexo “BLas tazas por pieza, por hora, y por reunión  

14

10.01.2.        Las tasas del contracto

14

10.01.2.a  “Echar Tierra”

14

10.01.2.b  Vaciar las Casas  

14

10.01.2.c  Carga de mezcladores

14

10.01.2.d  Instalación de las Redes

15

10.01.2.e  Rociado  [“Spray”]

15

10.01.2.f  Lavado de las Casas

16

10.01.2.g  Carga de Camiones

16

10.01.2.h  Manejo del autobus y Barrida del Piso

17

10.01.2.i   Descargar “Peat Moss” del Trailer

17

Artículo 10.02  Cambio De Puesto De Trabajo En La Pizca

17

Artículo 11        Beneficios

18-24

Artículo 11.01   Vacaciones

18-19

Artículo 11.02   Permisos de Ausencias sin Pago

20

11.02.1  Permisos de Ausencias Personales

20

11.02.2  Permiso de Ausencia por Motivos Médicos / Familiares

20

11.02.3  Otros Permisos de Ausencias

20

11.02.4  Posición en la casa de Hongo

20

Artículo 11.03   Remuneración de los Días Feriados

21

Artículo 11.04  Jubilación

21-22

Artículo 11.05  Seguro de la Salud

22

Artículo 11.06  Seguro de Vida

23

Artículo 11.07  Incapacidad Breve

23

Artículo 11.08  Servicios Jurídicos

24

Artículo 12.      Políticas Sobre las Drogas y el Alcohol

24

Artículo 13.      Acuerdo Entero

25

Artículo 14.      Duración

25

ANEXO  A:    Acuerdo por un “permiso de ausencias Sindical

A

ANEXO B:    Tasas por Caja y Tasas por Hora

B

ANEXO B:    Tasas Por  Caja

 

ANEXO B:    Tasa Por Hora de La Pizca

 

ANEXO B:    Tasas Por  Hora En Normativas

B-2

ANEXO B:    Tasas Por  Hora En Aguador

B-2

ANEXO B:    Tasas Por  Hora En Utilidad         

B-2

ANEXO B:    Tasas Por  Hora En Reuniones     

B-2

ANEXO B:    Tasas Por  Hora En Operador

B-2

 


ACUERDO

Entre

KAOLIN MUSHROOM FARMS

y la

 UNIÓN* DE TRABAJADORES DE KAOLIN

(KAOLIN WORKERS UNION)

 Del 7 de enero del 2002 al 2 de agosto del  2004


OBJETO

            El  objeto del presente Acuerdo y de sus disposiciones es el de mantener relaciones armoniosas entre Kaolin Mushroom Farms (la “Compañía””) y la Unión de los Trabajadores de Kaolin (la Unión”) y de establecer entendimientos mutuos en cuanto a horas de trabajo, salarios y condiciones de trabajo aplicables a ciertos trabajadores de la Compañía.



LOS ARTÍCULOS DEL ACUERDO

ARTICULO 1

 LA UNIÓN

1.01     EL RECONOCIMIENTO

La Compañía reconoce a la Unión como la entidad que representa de manera única y exclusiva a todos los trabajadores de la Unidad Negociadora certificada por la Pennsylvania Labor Relations  Board (“PLRB”), [Junta de Relaciones Laborales del Estado de Pennsylvania], Juicio No. PLRA-R-93-9-E,  incluyendo a:

 "Todos los trabajadores de producción de hongo a tiempo completo y los trabajadores regulares a tiempo parcial, incluyendo, pero sin limitarse a, los pizcadores, tierreros, esponjeros y aguadores, y excluyendo al personal de oficina, los supervisores, los empleados de la gerencia, los choferes de camiones por las carreteras, la división de los suelos, la división del abono [compost], los empacadores, los despachadores, el personal del taller de mantenimiento, los trabajadores subcontratados y los hijos y esposas de los propietarios."

1.02     LOS AVISOS A LA UNION

      1.      La Compañía proporcionará a la Unión quincenalmente (dos veces al mes) los nombres, la fecha de empleo, el número de seguro social y las direcciones locales de todos los nuevos trabajadores  empleados.

2.             La Compañía entregará mensualmente a la Unión los siguientes datos sobre los trabajadores de la unidad negociadora:  número (del reloj de control), departamento, fecha de empleo, y si dicho trabajador se encuentra disfrutando un permiso de ausencia autorizada,  con  la fecha del inicio y el plazo del permiso, y (si aplicable), la fecha de su terminación.

1.03            ACCESO DE LA UNIÓN

1.      Los trabajadores activos de la Compañía que son a la vez representantes de la Unión podrán reunirse en forma privada en las cafeterías con los trabajadores de la unión negociadora que hayan solicitado que la Unión los represente para tratar de quejas o de entrevistas relacionadas con una posible acción disciplinaria, y también para reunirse con otras personas para tratar tales quejas o entrevistas.

2.      La Unión está de acuerdo en que dichos representantes respetarán los derechos de todos los trabajadores de disfrutar de las cafeterías y reconoce que tales representantes podrán visitar las cafeterías con el propósito de reunirse con los empleados particulares de la unidad negociadora o con grupos de tales empleados en el contexto de la representación de la Unión.

3.      El acceso a las cafeterías y a las demás áreas no-laborales por parte de una personal particular que goce de un permiso de ausencia autorizada bajo el  Artículo 1.04  se regirá por un acuerdo por escrito entre la Compañía, la Unión y el trabajador particular.  Se adjunta copia de un modelo de dicho acuerdo al presente Acuerdo como Anexo "A ".   

4.      Los trabajadores y las personas particulares que gocen de un permiso de ausencia autorizada bajo el Artículo 1.04 y están avalados por un convenio vigente por escrito podrán distribuir material escrito a los trabajadores en las áreas no-laborales durante las horas no-laborales.  La Compañía señalará un área en cada cafetería (o en cada lugar de trabajo donde no haya cafetería) en dónde se pueda dejar materiales para ser repartidos entre los trabajadores en cantidades razonables.

1.04            PERMISOS DE AUSENCIAS PARA LOS ASUNTOS DE LA UNIÓN

  1.                  Podrán gozar de un permiso de ausencia autorizada para tratar de asuntos de la unión hasta dos trabajadores un cualquier momento dado.

2.                  La Unión notificará a la Compañía de los nombres de aquellas personas que estén gozando un permiso de un permiso de ausencia autorizada para dedicarse al sindicato y de la fecha cuando dicha licencia entre en vigor.  La Unión deberá notificar de tal nombramiento por lo menos con treinta (30) días de anticipación.

3.                  El permiso de ausencia para servir a la Unión será de un año a partir de la fecha cuando la unión avise de la fecha inicial cuando tal licencia entre en vigor. Si el trabajador que esta en un permiso de ausencia autorizada por motivo de la unión desea volver a trabajar antes de la fecha de vencimiento del permiso, deberá avisar de su deseo de volver a trabajar por lo menos con 15 días de anticipación. El trabajador se integrará al trabajo activo según sus derechos adquiridos de antigüedad.

ARTICULO 2

LA NO-DISCRIMINACIÓN

            La Compañía y la Unión convienen en que no discriminarán en contra de ningún trabajador o trabajador potencial por motivo de raza, credo religioso, color, origen nacional o étnico, sexo, edad, incapacidad física, o cualquier otra categoría de gente que goce de la protección de la ley. 

ARTICULO 3

LOS DERECHOS PATRONALES 

Con la excepción de lo específicamente limitado por este Acuerdo y la ley, se entenderá y se aceptará que la Compañía posee todos los derechos intrínsecos a la parte patronal.

ARTICULO 4

LOS COMITÉS CONJUNTOS

Durante la vigencia del presente Acuerdo,  la Compañía y la Unión podrán concordar recíprocamente en establecer comités conjuntos.  Los trabajadores que participen en comités conjuntos serán remunerados según la tasa establecida por cada reunión. 

ARTICULO 5

ANTIGÜEDAD DE EMPLEO Y DESPIDOS

5.01          PERIODO DE PRUEBA

Se considerará que cada trabajador empleado o re-empleado estará a prueba durante un período de 90 días de empleo activo. Durante dicho período de prueba, los trabajadores serán remunerados de acuerdo con  la “Tasa A”.   Durante el período de prueba el trabajador estará sujeto a ser despedido, disciplinado, o despedido con causa según el criterio exclusivo de la Compañía. Los trabajadores que deseen disputar acciones disciplinarias o despidos podrán utilizar únicamente los procedimientos para quejas aquí previstos, sin que tales disputas estén sujetas al arbitraje.  La Compañía y la Unión podrán  acordar extender el período de prueba de un trabajador, agregando plazos adicionales de 30 días.

5.02          ANTIGÜEDAD

1.      Se define la antigüedad como el período de servicio del trabajador, la cual se determina según la fecha más reciente de empleo del trabajador.  La antigüedad sigue acumulándose durante los permisos de ausencias concedidas por la Compañía.

2.      Las listas de antigüedad  serán colocadas en un sitio público en la planta, e indicarán  el rango de antigüedad de cada trabajador dentro de la Compañía.  Los trabajadores podrán expresar su desacuerdo con dichas listas, y cualquier error en ellas deberá ser corregido dentro de los siete (7) días siguientes.

3.      Los trabajadores de la Unidad Negociadora que acepten trasladarse a otros puestos fuera de la Unidad Negociadora retendrán la antigüedad que gocen en la Unidad Negociadora, a la fecha del traslado, por dos años después del traslado, siempre y cuando sigan trabajando con la Compañía durante dicho período de dos años.

            a.            Tales  trabajadores que no hayan sido despedidos por la Compañía o que no hayan renunciado a su empleo podrán solicitar puestos vacantes dentro de la Unidad Negociadora.  En el caso en que se le nombre a tal trabajador  a un puesto en la unidad negociadora, su antigüedad comenzará a acumularse a partir de la fecha del nombramiento.

  b.            La Compañía mantendrá una lista de dichos trabajadores, actualizándola cada trimestre. 

5.03          VACANTES LABORALES

            1.            La Compañía fijará avisos en inglés y español de vacantes laborales en la Unidad Negociadora, y también de puestos de supervisión de primer nivel, a no ser que las circunstancias comerciales se lo impidan. Dichos avisos contendrán los datos pertinentes sobre dicha oportunidad, incluyendo el salario o la banda salarial aplicable.  

            2.            La Compañía se reserva el derecho de llenar las vacantes a su criterio con aquel candidato que juzgue ser el mejor; sin embargo, cuando todos los factores pertinentes sean iguales, la Compañía preferentemente dará un ascenso interno en vez de contratar mano de obra de afuera. 

5.04          PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD

            1.            La Compañía establecerá los procedimientos para la recepción de solicitudes de empleo por parte de ex-trabajadores que llenen los requisitos para ser contratados nuevamente y que estén trabajando o viviendo a una distancia de más de 100 millas de la Compañía.

  2.            La Compañía llevará un registro de la fecha y la hora en la que recibe las solicitudes de empleo.

5.05            DESPIDOS INVOLUNTARIOS (LAYOFFS)

1.      Si la Compañía prevé que vaya a ser necesario despedir involuntariamente a algunos trabajadores que ya no estén en el período de prueba, deberá notificar a la Unión con 5 días de anticipación, para que la Unión y la Compañía puedan considerar otras alternativas. 

2.      Posteriormente, si la Compañía determina que hay que despedir a algunos trabajadores, los primeros en ser despedidos deberán ser los trabajadores a prueba. Posteriormente, la Compañía solicitará a aquellos trabajadores dispuestos a ser despedidos, a pesar de su antigüedad para efectos de despido.  Si el número de trabajadores a prueba y de otros trabajadores resulta ser insuficiente para reducir la cantidad de trabajadores, los despedidos serán los trabajadores que hayan pasado el período de prueba con menos antigüedad en aquel departamento donde hay que reducir personal.    La Compañía deberá solicitar que todos los trabajadores despedidos dejen una dirección de correo en dónde puedan recibir avisos para que se les invite a volver a trabajar en la Compañía.

3.      Un trabajador que no esté a prueba y que sea seleccionado para ser despedido involuntariamente puede solicitar ser insertado en un puesto de trabajo en otro departamento, si dicho trabajador cree que goza de mayor antigüedad que las personas en dicho departamento y si la Compañía cree que el trabajador insertado está capacitado para desempeñar tal función.

4.      Se les volverá a llamar a trabajar a los trabajadores por orden de su antigüedad, siempre y cuando estén capacitados para hacer el trabajo exigido.

5.      En caso que algunos Representantes elegidos de la Unión estén sujetos a ser despedidos involuntariamente, la Unión podrá notificar a la Compañía que hay que tratar a tales Representantes de la Unión como si tuvieran una antigüedad adicional para efectos de despido durante su mandato. 

6.      Todos los trabajadores despedidos que hayan terminado su período de prueba retendrán su antigüedad y sus derechos preferenciales a ser contratados nuevamente por encima de los nuevos solicitantes durante un período de dieciocho meses a partir de la fecha de su despido.

7.      Un  trabajador despedido perderá sus derechos de antigüedad si recibe de la Compañía una invitación de volver a trabajar y no manifiesta su decisión dentro de setenta y dos (72) horas de haber recibido dicho aviso. El trabajador deberá volver a trabajar dentro de diez (10) días hábiles a partir del envío de dicho aviso a la última dirección de correo conocida, a no ser que haya circunstancias mitigantes que lo impidan.

8.      Los trabajadores despedidos  que hayan perdido su antigüedad por no haber aceptado invitaciones oportunas a volver a trabajar, según el Párrafo 7, podrán presentar posteriormente una solicitud de trabajo.  Cuando se re-emplea a dichos trabajadores dentro de ciento veinte (120) días después de haber recibido una invitación a volver a trabajar, dichos trabajadores retomarán la antigüedad que hayan poseído en el momento de ser despedidos, siempre y cuando terminen con éxito su período de prueba.

5.06            TRABAJO CONTRATADO

1.      Durante la vigencia del acuerdo, antes de despedir a nadie, la Compañía acepta hacer todo lo posible por devolverle a la unidad negociadora cualquier trabajo contratado normalmente ejecutado por la unidad negociadora.

2.      La Compañía y la Unión además concuerda en que la Compañía puede utilizar mano de obra contratada durante un  plazo de hasta sesenta (60) días para desempeñar hasta un 10% del trabajo de pizcar y cosechar, con tal de que, al no presentarse candidatos calificados y aplicables para trabajar, la Compañía tenga la opción de aumentar el porcentaje de tal mano de obra contratada. Antes de utilizar tal mano de obra contratada, la Compañía notificará a la Unión con setenta y dos (72) horas de anticipación. 

3.      Si un ex-trabajador de la Compañía que llena los requisitos para ser empleado de nuevo sin limitación solicita el trabajo de la pizca o la cosecha, siendo capacitado y disponible para hacerlo, al mismo tiempo  que haya trabajadores contratados que estén desempeñando tal trabajo, la Compañía dentro de dos (2) semanas, o bien (1) dejará de emplear tal mano de obra contratada, o bien (2) ofrecerá trabajo al ex-trabajador que llene los requisitos.

4.      En el caso de que en dos (2) semanas sucesivas se les ofrezca menos de treinta (30) horas de trabajo a los trabajadores de la Compañía que están pizcando o cosechando, la Compañía dejará de emplear tal mano de obra contratada. 

5.07            SEPARACIÓN VOLUNTARIA DEL TRABAJO

1.                  La Compañía pedirá que todos los trabajadores que se retiren del trabajo por su propia voluntad dejen una dirección postal en donde puedan recibir correspondencia.

2.                  Los trabajadores  que piensen renunciar al trabajo o que ya hayan dejado su empleo podrán determinar si la Compañía ha  de considerarlos para el trabajo en el futuro.

3.                  A los  trabajadores que avisen a la Compañía de su propósito de renunciar por lo menos con 15 días de anticipación,  se les notificará dentro de un plazo de 10 días de sus posibilidades de trabajar con la Compañía en el futuro.  

4.                  Al ser informado de que no será tomado en cuenta para un trabajo en el futuro, o de que sólo será tomado en cuenta en el caso de que no estén otros candidatos capacitados disponibles, un trabajador podrá solicitar una reunión con un representante de la Compañía para considerar cualquier cuestión relacionada con las faltas alegadas en el trabajo y para presentar cualquier razón por la que cree que debe ser considerado para ser contratado en el futuro.

5.                  La Compañía permitirá a los trabajadores o ex-trabajadores que vuelvan a solicitar trabajo la oportunidad de recibir una copia de la documentación de su expediente de Personal, a la que tiene derecho bajo la ley del estado de Pennsylvania, incluyendo todos los informes sobre cuestiones disciplinarias y las evaluaciones, previa solicitud por escrito por parte de dicho trabajador o ex-trabajador.    La Compañía procurará entregar copias de todos los documentos solicitados por las personas autorizadas, según su obligación legal de hacer tal revelación dentro  de tres (3) días hábiles  desde la fecha de la solicitud inicial.  La Compañía podrá cargar una cuota mínima para cubrir los costos de fotocopias si la cantidad de documentos supera veinte (20) páginas.   <